sáb. Feb 28th, 2026

Quiénes sí sustituyen

En Colombia, la pensión de sobreviviente solo puede ser sustituida a los beneficiarios definidos por ley. Los sobrinos no están incluidos en esa lista, pero sí pueden heredar mesadas causadas o saldos pensionales cuando no existen beneficiarios y se tramita la sucesión correspondiente. A continuación, un paso a paso para identificar la vía correcta según el régimen y el tipo de pago.


Primero, confirme el régimen al que pertenecía el causante: Colpensiones (régimen público) o un fondo privado (RAIS). Segundo, verifique si existen beneficiarios de ley: pareja o compañero permanente, hijos con derecho, padres dependientes o, en ausencia de estos, hermanos inválidos dependientes.


Si alguno de ellos existe, corresponde tramitar la sustitución pensional, que otorga una mesada periódica. Si no existen, revise si quedaron mesadas causadas sin pagar o saldos en la cuenta de ahorro individual.
En Colpensiones, el procedimiento aplicable es el pago a herederos por mesadas no cobradas, un reconocimiento único que no genera pensión periódica. En los fondos privados, cuando no hay beneficiarios de ley, procede la devolución de saldos a los herederos acreditados en la sucesión.


Para cualquiera de las dos vías, reúna los documentos: registro civil de defunción, identificaciones, declaratoria de herederos o escritura pública de sucesión y certificaciones de saldos o mesadas emitidas por la administradora. Radique la solicitud con todos los soportes. Sin sucesión formal, la entidad no puede efectuar pagos a sobrinos u otros herederos.


En síntesis, los sobrinos no pueden sustituir la pensión, pero sí acceder a pagos únicos por herencia cuando no hay beneficiarios de ley y la sucesión los reconoce.
Una documentación completa y ordenada desde el inicio evita rechazos y demoras en el trámite.

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