sáb. Feb 28th, 2026

La ley establece límites de ruido y sanciones claras

Vivir en comunidad implica compartir espacios y respetar límites. Uno de los más sensibles es el del ruido. En Colombia, las propiedades horizontales están obligadas a cumplir normas que regulan la contaminación sonora, y las administraciones tienen el deber de hacerlas cumplir.

De acuerdo con la legislación vigente, los niveles de ruido permitidos dependen de la zona y la hora. En áreas residenciales, el máximo es de 65 decibeles durante el día y 55 decibeles en la noche. Superar estos valores puede derivar en sanciones económicas que oscilan entre dos y dieciséis SMDLV.

El reglamento interno de cada conjunto debe incorporar estas disposiciones. Allí se definen los horarios de silencio, generalmente entre las 10 p.m. y 7 a.m., y las conductas consideradas como infracciones. Las sanciones pueden ir desde un llamado de atención hasta multas económicas.

Las causas más comunes son las fiestas con música alta, las reparaciones fuera de horario y los ladridos constantes de mascotas. También se presentan casos de ruido generado por actividades comerciales dentro de apartamentos. Las administraciones deben actuar con equidad y proporcionalidad, garantizando siempre el debido proceso.

La clave está en el equilibrio. No se trata de prohibir la diversión, sino de regularla para no afectar a los demás. Las comunidades que fomentan la comunicación y la empatía logran resolver los conflictos antes de que se vuelvan sancionables.

El ruido no solo molesta: también enferma. El exceso constante puede generar estrés, pérdida auditiva y problemas cardiovasculares. Por eso, las normas buscan proteger la salud colectiva y promover entornos habitables más saludables.

El respeto por los horarios y los límites de ruido fortalece la convivencia y mejora la calidad de vida en las comunidades colombianas.

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